Artículo 63 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Trabajos en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo a favor de la comunidad, puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
Cada día de prisión, será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo, será fijada por el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE
FECHA 23 DE MARZO 2011). Tratándose de delitos de violencia familiar, el trabajo a favor de la comunidad deberá de llevarse a cabo en lugares destinados a atender casos de víctimas a este delito. Asimismo, deberá aplicarse, de forma conjunta, por lo que corresponde a dicho delito, el trabajo a favor de la comunidad y la multa a que se haga acreedor.