Artículo 56 del Código Penal de Michoacán
Concepto y duración
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IX. Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador prohibirá al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.