Artículo 57 del Código Penal de Michoacán
Restricción de comunicación
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo X. Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La restricción de entablar comunicación con la víctima o de aproximarse a distancia determinada, será fijada por el juzgador conciliando la exigencia de tranquilidad pública, la seguridad de la víctima y el daño físico o moral sufrido por ésta.