Artículo 61 del Código Penal de la Ciudad de México
Concepto y duración
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido.
Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.