CPCDMX · Art. 61

Artículo 61 del Código Penal de la Ciudad de México

Concepto y duración

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido.

Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 61, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-61/

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