CPCOL · Art. 62

Artículo 62 del Código Penal de Colima

Concepto y duración

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XII. Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, del ofendido y del sentenciado; el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena de prisión impuesta.

En su calidad de medida de protección, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrá ser aplicada por el ministerio público en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de protección decretada por el juez de control, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por los delitos de desobediencia o resistencia de particulares.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
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Cómo citar

Artículo 62, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-62/

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