Artículo 61 del Código Penal de Colima
Concepto, aplicación y duración
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Medidas de seguridad supervisión de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.
El juez de ejecución correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.
Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.