Artículo 68 del Código Penal de San Luis Potosí
Aplicación
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo II. Medidas de Seguridad · Sección Cuarta. Prohibición de ir a un lugar Determinado u Obligación de Residir en él
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él,
conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.