Artículo 67 del Código Penal de San Luis Potosí
Aplicación del tratamiento
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo II. Medidas de Seguridad · Sección Tercera. Tratamiento de Deshabituación o Desintoxicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada por la adicción en el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido, ni ser inferior a un año.