Artículo 35 del Código Penal de Chihuahua
Concepto y duración
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima u ofendido, la autoridad judicial impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido.
Estas penas no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer.