Artículo 55 del Código Penal de Michoacán
Garantía de caución
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La caución de no ofender consiste en la garantía que el Juez puede exigir al sentenciado, en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido, la cual se fijará atendiendo a sus condiciones personales.
Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva, en favor del ofendido.
Si el sentenciado demuestra que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridad y la obligación de acudir a tratamiento especializado por el tiempo que determine.