LGV · Art. 77

Artículo 77 de la Ley General de Víctimas

Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo V. Medidas de no repetición

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

Leer de corridodentro de Título quinto. Medidas de reparación integral

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f15fb4c548e0…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 77, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-77/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.