Artículo 77 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo V. Medidas de no repetición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.