LGV · Art. 75

Artículo 75 de la Ley General de Víctimas

Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo V. Medidas de no repetición

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:

I.Supervisión de la autoridad;

II.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;

III.Caución de no ofender;

IV.La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y

V.La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 75, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-75/

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