Artículo 75 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo V. Medidas de no repetición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:
I.Supervisión de la autoridad;
II.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;
III.Caución de no ofender;
IV.La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y
V.La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.