Artículo 78 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo V. Medidas de no repetición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.