Artículo 76 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo V. Medidas de no repetición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.
Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.