Artículo 54 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XV. Supervisión de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando la sentencia imponga una sanción que restrinja libertades o derechos o sustituya la privación de libertad o la multa, y en los demás casos que la ley previene, el tribunal dispondrá la supervisión de la autoridad sobre el sentenciado. Esta consiste en observación y orientación de la conducta del sentenciado por personal dependiente de la autoridad ejecutora, y durará el tiempo necesario para que se extinga la sanción principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión.