Artículo 70 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Vigilancia de la Autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la autoridad judicial dispondrá la vigilancia sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por parte de personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.