Artículo 68 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección segunda. De las medidas de seguridad · Capítulo IV. Sujeción a vigilancia de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando la sentencia condene a la restricción de la libertad o derechos o en los casos en que se resuelva la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el juzgador podrá ordenar a la autoridad competente que vigile al sentenciado, por un plazo igual al de la pena o medida impuesta.
Esta vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por personal especializado de la autoridad ejecutora, para los efectos de su readaptación social y la protección de la comunidad.