Artículo 55 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XVI. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En los casos a los que se refiere el artículo 20, el tribunal podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B).
Si la sanción causa perjuicio a socios, asociados, funcionarios o empleados ajenos a los hechos delictuosos, el juzgador deberá escucharlos previamente, en la forma y términos previstos por el Código de Procedimientos Penales.