Artículo 29 del Código Penal de Michoacán
Medidas de seguridad
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
II.Tratamiento en libertad de imputables;
III.Tratamiento de inimputables;
IV.Restricción de la comunicación; y,
V.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.