Artículo 28 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Son medidas de seguridad:
I.Vigilancia de la Autoridad;
II.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;
III.Confinamiento;
IV.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V.Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
VI.Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;
VII.Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
VIII.Amonestación; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
IX.Caución de no ofender; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
X.Medidas para mejorar la convivencia cotidiana; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
XI.Atención a comportamientos violentos y sensibilización en materia de género; y (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
XII.Las demás que prevengan las leyes y ordenamientos aplicables para lograr la reinserción del sentenciado y la seguridad de la víctima u ofendido del delito. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
La Fiscalía General del Estado de Querétaro, podrá solicitar la imposición de las medidas de seguridad. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)