CPQRO · Art. 28

Artículo 28 del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Son medidas de seguridad:

I.Vigilancia de la Autoridad;

II.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;

III.Confinamiento;

IV.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

V.Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

VI.Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;

VII.Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;

VIII.Amonestación; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IX.Caución de no ofender; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

X.Medidas para mejorar la convivencia cotidiana; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XI.Atención a comportamientos violentos y sensibilización en materia de género; y (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XII.Las demás que prevengan las leyes y ordenamientos aplicables para lograr la reinserción del sentenciado y la seguridad de la víctima u ofendido del delito. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

La Fiscalía General del Estado de Querétaro, podrá solicitar la imposición de las medidas de seguridad. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 28, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-28/

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