Artículo 60 del Código Penal de San Luis Potosí
Concepto
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo II. Medidas de Seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Es aquella que se impone por el juez o tribunal según lo que establece la ley, a quien ha cometido un delito con el objeto de salvaguardar los derechos de la víctima o la sociedad.
Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I.Vigilancia de la autoridad;
II.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
III.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;
IV.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, y
V.Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas.