Artículo 52 del Código Penal de Michoacán
Efectos de la suspensión de derechos
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La prisión suspende los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial o en quiebras, síndico, árbitro y representante de ausente. La suspensión principiará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.