Artículo 70 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XV. Tratamiento contra adicciones, de desintoxicación, medidas reeducativas, tratamiento psicoterapéutico integral y protección de la dignidad humana
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando el sujeto activo haya sido condenado por un delito cuya comisión obedezca a adicciones o abuso de estupefacientes, psicotrópicos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia tóxica, se le aplicará un tratamiento de desintoxicación y de combate a adicciones, independientemente de la pena que le corresponda por el delito cometido.
Igualmente, al responsable del delito de violencia familiar o de cualquier otro delito cometido en contra de un pariente consanguíneo, en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, o colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario o de aquellos que se encuentren bajo su cuidado, custodia o tutela se le someterá a las medidas reeducativas y tratamiento psicoterapéutico integral para su rehabilitación, independientemente de las penas que correspondan al delito cometido.
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NUM.379 3ª. SECCIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Se deroga el párrafo
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NUM.379 3ª. SECCIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Se deroga el párrafo
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 379 3ª. SECCIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Los tratamientos señalados en el presente artículo, no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta por el delito cometido, y si la pena impuesta no resultó en privación o restricción de la libertad, el tratamiento no excederá de dos años.