Artículo 64 del Código Penal de Durango
Tratamiento para imputables disminuidos
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo II. Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio de la autoridad judicial se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas
de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de afectación, conforme al dictamen pericial correspondiente.