CPBC · Art. 57

Artículo 57 del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Tratamiento para imputables disminuidos.- Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida, sino solo notablemente disminuida al momento de la realización del delito por las causas señaladas por la fracción IX del artículo 23 de este Código a juicio del juzgador, según proceda el Tribunal de Enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan esos requisitos, el Tribunal de Enjuiciamiento absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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Cómo citar

Artículo 57, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-57/

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