CNPP · Art. 419

Artículo 419 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Resolución del caso

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO IX. PERSONAS INIMPUTABLES · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.

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d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 419, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-419/

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