Artículo 417 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Medidas cautelares aplicables a inimputables
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO IX. PERSONAS INIMPUTABLES · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.
El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.