Artículo 87 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las personas policías que ejecuten las órdenes de presentación, deberán hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras a la brevedad posible, observando los principios de actuación a que están obligados.