Artículo 86 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En caso de que la Persona Quejosa no se presentare, se desechará su queja, y si el que no se presentare fuera la persona probable infractora, la Persona Juzgadora librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato a la persona titular de la unidad sectorial de la Secretaría que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas.