Artículo 435 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO III. Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.