Artículo 437 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO III. Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.