Artículo 324 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo VI. Disposiciones comunes para los delitos de este título
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
El Ministerio Público, en todos los casos en que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos contenidos en este Título, y la autoridad jurisdiccional, siempre que dicte una sentencia condenatoria ejecutoriada, notificarán de inmediato a la Dirección Estatal de Profesiones o a la Secretaría de Salud o autoridad sanitaria local, según corresponda, y le remitirán la información pertinente para que, en uso de sus atribuciones, inicien la indagación conducente que les permita determinar si existen infracciones a las leyes de sus materias que ameriten alguna sanción en el ámbito de su competencia.