Artículo 93 del Código Fiscal de la Federación
TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II. De los delitos fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.