CFF · Art. 95

Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación

TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II. De los delitos fiscales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I.Concierten la realización del delito.

II.Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III.Cometan conjuntamente el delito.

IV.Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V.Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI.Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII.Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

VIII.Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

IX.Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

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Cómo citar

Artículo 95, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-95/

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