Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación
TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II. De los delitos fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I.Concierten la realización del delito.
II.Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III.Cometan conjuntamente el delito.
IV.Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V.Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI.Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII.Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII.Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
IX.Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.