Artículo 248 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo I. De la verificación del transporte público, la infraestructura e impacto de movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Si de las visitas de verificación, se desprendiera la posible comisión de un delito, las autoridades de la Administración Pública deberán querellarse y/o entablar las denuncias correspondientes en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.