LMCDMX · Art. 248

Artículo 248 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo I. De la verificación del transporte público, la infraestructura e impacto de movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Si de las visitas de verificación, se desprendiera la posible comisión de un delito, las autoridades de la Administración Pública deberán querellarse y/o entablar las denuncias correspondientes en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 248, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-248/

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