Artículo 624 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, sin presentarse personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas con las constancias necesarias. En este caso, el Oficial del Registro del Estado Civil dará cuenta de ellas y de la denuncia a la autoridad judicial de primera instancia, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.