Artículo 627 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El Oficial del Registro del Estado Civil recibirá la formal declaración que hagan las partes, de ser su voluntad unirse en matrimonio.