CCTLAX · Art. 628

Artículo 628 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Concluido este acto, se extenderá inmediatamente en el libro, una acta en que consten:

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.-

(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los padres;

IV.-

(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- Que no hubo impedimento o que se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI.- La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la que de haber quedado unidos, hará el Oficial del Registro del Estado Civil en nombre de la sociedad;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, estado, profesiones y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y de qué línea.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VIII.- La manifestación de los contrayentes de que su matrimonio se rige bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

Los contrayentes seguirán empleando su apellido patronímico en todos los actos tanto públicos como privados.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. De las actas de matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 628, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-628/

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