CCNL · Art. 100

Artículo 100 del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

ll.- La mayoría de edad de los contrayentes;

lll.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

lV.- La manifestación del orden de los apellidos que, en su caso, llevarán sus hijos y/o hijas conforme lo establecido en el Artículo 25 Bis I;

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;

Vl.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

Vll.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

Vlll.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

lX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 100, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-100/

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