Artículo 99 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
I.- El nombre, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
II.- Que son mayores de edad;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
III.- El nombre, domicilio y nacionalidad de los padres;
IV.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
VIII.- El nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean.
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior; y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
X.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo. Además los contrayentes imprimirán sus huellas digitales.