Artículo 99 A del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil dirigirá a los contrayentes una exhortación instituida por el Director Estatal del Registro Civil que versará sobre los derechos y deberes implícitos en el vínculo matrimonial, valores, igualdad entre la mujer y el hombre y prevención de la violencia familiar.