Artículo 100 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.- La mayoría de edad de los contrayentes;
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
IV.- Derogada;
V.- Que no hay impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y la mención de su parentesco con los contrayentes, en su caso;
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asimismo, en dicha acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.