CCBCS · Art. 104

Artículo 104 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo V. De las actas de matrimonio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes, y la Clave Única de Registro de Población asignada si se tuviere;

II.- Que son mayores de edad;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los padres de los contrayentes;

IV.- derogada

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que se otorgó dispensa;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y ocupación de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y el grado en que lo sean;

VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas para el matrimonio;

IX.- Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en el caso de que alguno o ambos contrayentes sean extranjeros; y

X.- La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio, y la declaración formal que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad de haberlos unidos en este vínculo.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las actas de matrimonio.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 104, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-104/

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