Artículo 103 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo V. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su mandatario especial y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
Durante la ceremonia el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, declarando que se han cubierto los requisitos legales, interrogará a las personas presentes sobre la existencia de algún impedimento para que el matrimonio se realice y, en caso de que nadie se oponga, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, y dará lectura exclusivamente a los fines del matrimonio contenidos en el artículo 150 de este Código.