CCBCS · Art. 150

Artículo 150 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · CAPITULO l. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código, bajo estos principios:

I.- Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como la persona con quien se contrae.

II.- Los cónyuges conservarán en todo tiempo la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que derivan de la unión, son exclusivos de la pareja;

III.- Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;

IV.- La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuyen a la armonía social;

V.- En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;

VI.- La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;

VII.- En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y

VIII.- El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Cómo citar

Artículo 150, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-150/

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