Artículo 259 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I.Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la persona con quien se contrae;
II.Los cónyuges conservarán en todo tiempo, la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que derivan de tal unión, son exclusivos de la pareja;
III.Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;
IV.La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuye a la armonía social, por ello se inculcarán en su seno principios, valores y la cultura de la igualdad y equidad de género;
V.En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;
VI.El hijo debe ser la expresión del amor de sus padres;
VII.La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;
VIII.En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y
IX.El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.
Los esposos tienen el derecho natural e inalienable de fundar una familia y decidir responsablemente sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear.