Artículo 397 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección segunda. Nulidad absoluta del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Hay nulidad absoluta del matrimonio:
I.Cuando se celebra entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;
II.Cuando se celebra entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;
III.Cuando se celebra entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral en el segundo grado;
IV.Cuando se celebra subsistiendo el matrimonio anterior de uno de los contrayentes.