Artículo 153 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · CAPITULO l. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El Estado promoverá y facilitará el matrimonio de las parejas que realicen vida en común, siempre que cubran los requisitos legales para realizar el acto.