Artículo 143 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo ii.. Del matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El matrimonio es la unión legal DE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, PERPETUAR LA ESPECIE y crear entre ellos una comunidad de vida permanente.
El matrimonio debe celebrarse ante los Oficiales del Registro Civil y con las formalidades que este Código exige.