Artículo 153 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo ii.. Del matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Son impedimentos para contraer matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II.- El parentesco de consanguinidad en línea recta, en la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna. El parentesco civil entre los pretendientes; también se encuentra impedido para el matrimonio el adoptado con los descendientes del adoptante;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV.- El parentesco equiparado a consanguíneo entre el adoptante y el adoptado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V.- La fuerza o miedo grave;
(REPUBLICADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VII.- Encontrarse sujeto a medida de apoyo y salvaguardia, declarada judicialmente; y
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VIII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
IX.- (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.